Según el artículo 2 (Ámbito de aplicación) de las disposiciones generales del Capítulo 1 del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, los edificios que están exentos de la obligación de realizar un certificado energético son los siguientes:
"a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y
para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la
parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el
año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la
vivienda."
¡Hasta pronto!
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