jueves, 4 de julio de 2013

¿Quién puede firmar los certificados energéticos?

Esta es una pregunta que se hacen los propietarios de inmuebles cuando piensa a quién contratar para emitir un certificado energético o los posibles técnicos que se preguntan si están habilitados para firmar uno de estos certificados.

Pues bien, según el artículo 1 (Objeto, finalidad y definiciones) de las disposiciones generales del Capítulo 1 del R.D. 235/2013 de 5 de abril, se entiende por técnico competente

" técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de cve: BOE-A-2013-3904 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27555 noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta."

Esta definición es un tanto inconcreta pero se está interpretando que los "técnicos competentes" serían arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros (tanto superiores como técnicos) relacionados con la edificación y las instalaciones térmicas.

Si alguno de los que estáis leyendo esto queréis saber si podéis ser certificadores o no, podéis dirigiros a vuestros respectivos colegios profesionales y hacer esta consulta.

Seguiré desgranando este nuevo Real Decreto en próximas entradas, pero dado que hay mucha gente que tiene dudas al respecto, sería bueno que hagáis comentarios en nuestro blog sobre las preguntas, enlaces de interés o aclaraciones que queráis hacer. Cualquier información adicional será bienvenida.

¡Saludos!

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