martes, 9 de julio de 2013

Sanciones económicas por infracciones en materia de eficiencia energética

Como continuación de las entradas anteriores relativas a las infracciones de la Ley 8/2013 de 26 de junio, os dejo las multas a las que nos podríamos enfrentar por su incumplimiento:

"1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán 
sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya 
obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en 
cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe 
equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el 
enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración."

¡Hasta pronto!

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. Perdona, Iván, pero en el blog no puede aparecer publicidad ni números de teléfono. Un saludo y no dejes de comentar.

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