martes, 9 de julio de 2013

Infracciones muy graves en el ámbito de las certificaciones energéticas

Además del Real Decreto que apareció hace poco más de un mes en el que se dispone la obligatoriedad de la realización de un certificado energético para edificios existentes, existe una ley posterior en la que se recogen las infracciones y sanciones en el tema de los certificados energéticos.

Se trata de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación 
urbanas. En su disposición adicional tercera se recogen las sanciones e infracciones en materia de certificados energéticos:

"2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se 
clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética 
de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia 
energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para 
serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación 
de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada 
por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de 
eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente 
registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el 
apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta 
al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción."

Para no cansaros con un post eterno, pondré las infracciones graves y leves en otros dos posts por separado.

¡Saludos!

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