Se trata de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas. En su disposición adicional tercera se recogen las sanciones e infracciones en materia de certificados energéticos:
"2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se
clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética
de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para
serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación
de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada
por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de
eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente
registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el
apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta
al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción."
Para no cansaros con un post eterno, pondré las infracciones graves y leves en otros dos posts por separado.
¡Saludos!
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