A continuación del post anterior, os dejo las infracciones graves de la Ley 8/2013 de 26 de junio:
"4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de
donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de
ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia
energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el
certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o
arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el
apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al
infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción."
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