martes, 9 de julio de 2013

Infracciones graves en el ámbito de las certificaciones energéticas

A continuación del post anterior, os dejo las infracciones graves de la Ley 8/2013 de 26 de junio:

"4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del 
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el 
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de 
donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de 
ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia 
energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el 
certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o 
arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el 
apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al 
infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción."

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