miércoles, 3 de julio de 2013

Introducción al Real Decreto sobre certificaciones de eficiencia energética

Desde hace poco más de un mes, desde el 1 de junio para ser más exactos, es obligatoria la realización de un certificado energético para la venta o arrendamiento de una vivienda en edificios existentes, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

¿Y qué es un edificio existente? Pues bien, según este documento, un edificio existente es aquel cuya construcción es anterior a 2007, ya que el 19 de enero de ese año apareció en escena un Real Decreto por el que era obligatoria la realización de un certificado de eficiencia energética para los edificios de nueva construcción, por lo que, en teoría (y repito, en teoría...) todos los edificios posteriores a 2007 de nueva construcción deberían tener su certificado de eficiencia energética contenido dentro del Libro del Edificio de esas nuevas construcciones.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. A día de hoy existen muchos edificios con una fecha de construcción posterior a 2007 que no cuentan con un certificado de eficiencia energética.

Aunque este nuevo Real Decreto está orientado a la certificación energética de edificios existentes, se incluyen de nuevo las exigencias del Real Decreto 47/2007 de 19 de enero sobre nuevas construcciones, al cual complementa y deroga.

La conclusión que se obtiene es la siguiente: independientemente de la fecha de construcción de una vivienda o local que se quiera alquilar o vender, hay que estar en posesión de un certificado de eficiencia energética para poder efectuar un nuevo contrato de alquiler o la venta de un inmueble. En el caso de que se alquile una vivienda o local, el nuevo inquilino debe tener una copia del certificado, y en el caso de una venta, al nuevo dueño se le hará entrega del certificado de eficiencia energética original.

Un certificado de eficiencia energética sirve para confirmar, tras una extensa toma de datos por parte del técnico que elabore dicho certificado, que la vivienda o local en cuestión libera a la atmósfera una cantidad determinada de kg/m2 de CO2 a la atmósfera. Cuanto mayor sea esa cantidad, tendrá una calificación más baja y viceversa. La escala de estos certificados va desde la letra G, la calificación más baja, hasta la letra A. En ese certificado, además, se incluirán unas recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de una vivienda o local, desde el cambio de instalaciones hasta mejoras constructivas (estas mejoras son sólo recomendaciones, no es obligatorio realizarlas).

Espero haber aclarado un poco, con esta introducción sobre los certificados de eficiencia energética, algunas dudas que puedan tener aquellas personas que están pensando en alquilar o vender sus viviendas o locales.

En próximos posts seguiré comentando más sobre las certificaciones de eficiencia energética como las consecuencias legales de no realizarlas y otras dudas sobre la interpretación de la normativa.

Si queréis información de primera mano, os dejo el enlace del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía): http://www.idae.es/

Espero vuestra participación en el blog.

¡Un saludo y no dejéis de comentar!

2 comentarios:

  1. Respuestas
    1. ¡Gracias por tu comentario, Elena! Seguiré aportando información sobre el tema en próximas entradas.

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