Para concluir con los posts anteriores, os dejo las infracciones que la Ley 8/2013 de 26 de junio considera leves en materia de certificación energética:
"5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban
disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de
eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la
información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de
eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido
mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del
proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio
terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de
certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones
graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de
simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen
corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas."
En conclusión: hay que tomarse en serio el tema de las certificaciones energéticas porque su incumplimiento puede tener consecuencias administrativas y legales.
¡Un saludo a tod@s!
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